El viernes 2 de octubre, el Parlamento español rechazó dos decretos de urgencia del Gobierno de Sánchez destinados a afrontar la crisis de la vivienda. Fuera del edificio del Congreso en Madrid, cientos de manifestantes reaccionaron con indignación, mientras desde la tribuna de invitados se escuchaba: “Los fondos buitre gobiernan el Congreso” — los fondos buitre gobiernan el Parlamento. ¿Qué incluían las propuestas, por qué fracasaron y qué significa esto para usted como propietario actual o futuro de una vivienda en la Costa Blanca o la Costa Cálida?
El origen: un desahucio que conmocionó a España
La crisis de la vivienda ocupa un lugar prioritario en la agenda política española desde que una mujer de 87 años en Madrid fue desahuciada a finales de septiembre de la vivienda de alquiler en la que había vivido durante unos setenta años. Su caso se convirtió en símbolo del creciente descontento con un mercado de la vivienda cada vez más inasequible para los españoles.
Miles de personas salieron a la calle. En la Puerta del Sol de Madrid se instaló una acampada, organizada, entre otros, por el Sindicato de Inquilinas. El desahucio de la mujer ya se ha revocado, pero la indignación persiste.
Para contener las protestas, el Gobierno aprobó el 29 de septiembre dos decretos de urgencia (reales decretos-ley), que entraron en vigor inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Un decreto de este tipo debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de treinta días. Ese es el paso que ahora ha fallado.
La votación: Junts inclina la balanza
El Gobierno de izquierdas en minoría, formado por PSOE y Sumar, no consiguió una mayoría para sus propuestas. Además de la oposición de derechas, Partido Popular y Vox, también votó en contra el partido independentista catalán Junts. Este partido ya había anunciado a principios de semana que no apoyaría ninguno de los dos decretos, lo que prácticamente sentenció el destino de las medidas.
El resultado en el Congreso
350 escaños · viernes 2 de octubre de 2026
en contra: PP, Vox, Junts, UPN
también votaron en contra PNV y Coalición Canaria
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, había advertido a quienes votaran en contra de las medidas de que «la historia los juzgará». Tras la derrota, diarios españoles como El Mundo y El País informan de que estudia convocar elecciones anticipadas para aprovechar electoralmente el descontento con la votación. El 29 de noviembre se menciona como posible fecha. El sindicato de inquilinos anunció manifestaciones en más de cincuenta ciudades y llegó a hablar de una huelga general.
¿Qué incluían los dos decretos?
Los paquetes eran amplios y afectaban a inquilinos, arrendadores, inversores y propietarios de viviendas vacacionales. Sus principales medidas eran:
Mayor protección para los inquilinos
Una prohibición de desahuciar a hogares vulnerables sin alternativa habitacional, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2030. Los contratos de alquiler que vencieran antes de finales de 2028 podrían haberse prorrogado dos años bajo determinadas condiciones, con un incremento limitado de la renta. El segundo decreto pretendía que la prórroga fuera incluso en gran medida automática, con una indemnización para el inquilino si el arrendador no la concedía sin motivo válido.
Mayor rigor con los grandes inversores
Restricciones a las compras especulativas de los llamados fondos buitre (grandes fondos inmobiliarios) hasta finales de 2028, además de cambios fiscales para las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI).
Alquiler turístico: IVA del 10 % y un máximo de 31 días
A partir del 1 de diciembre de 2026, el alquiler turístico de una vivienda que no fuera la residencia habitual de su propietario (estancias de hasta 30 noches) habría quedado sujeto a un IVA del 10 %. Además, desde el 1 de octubre, el alquiler turístico no podía superar los 31 días. Los municipios con mercados de vivienda «tensionados» podrían haber aplicado un recargo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) de entre el 50 % y el 150 % a las viviendas de alquiler vacacional.
Alquiler de temporada y de habitaciones, e incentivos fiscales
Normas más estrictas para el alquiler temporal y de habitaciones, beneficios fiscales para inquilinos y pequeños arrendadores particulares, y un tipo reducido de IVA del 4 % para la construcción de viviendas sociales de alquiler.
El rechazo de ambos decretos deja sin efecto todas estas medidas, incluidas las disposiciones que ya estaban en vigor desde el 30 de septiembre.
¿Qué significa esto para usted como comprador o propietario?
Alquila o quiere alquilar su vivienda a turistas
Por ahora, nada cambia respecto a la situación anterior al 30 de septiembre. El IVA del 10 % y el recargo del IBI no se aplicarán, y el límite de 31 días ha quedado sin efecto. La propuesta de IVA del 21 %, sobre la que escribimos en julio y que ya se había rebajado al 10 % en los decretos, queda ahora completamente descartada. Lo que sí sigue vigente es la licencia turística autonómica, el número nacional de registro del alquiler, el registro de huéspedes a través de SES Hospedajes y la norma que permite a la asociación de propietarios (comunidad de propietarios) prohibir nuevos alquileres turísticos con una mayoría de tres quintos.
No obstante, cabe esperar que el tema vuelva a plantearse. El Gobierno ha dejado claro que quiere aumentar la carga fiscal del alquiler turístico. Quien compre una vivienda con intención de alquilarla haría bien en incluir un escenario con IVA en sus cálculos de rentabilidad; nuestro Investment Check le ayuda a hacerlo.
Alquila su vivienda a largo plazo
Los derechos adicionales de prórroga para los inquilinos y los límites a la subida del alquiler no se aplicarán. La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sigue siendo aplicable. También quedan sin efecto los beneficios fiscales prometidos para los pequeños arrendadores.
Busca una vivienda en la costa
Las medidas contra la especulación se dirigían a grandes inversores y fondos, no a particulares que compran una segunda residencia. Para la mayoría de nuestros clientes, la votación tiene, por tanto, pocas consecuencias directas sobre la compra en sí. La crisis de la vivienda afecta especialmente a Madrid, Barcelona, las islas y las grandes ciudades. Los precios también suben en la Costa Blanca, pero la presión allí es de otra naturaleza.
Lo que sí cambia es la incertidumbre política. Si finalmente se convocan elecciones, la política de arrendamientos y alquiler turístico podría tomar cualquier rumbo. Por eso seguimos de cerca los acontecimientos para usted y los tenemos siempre en cuenta en nuestro asesoramiento de compra.
Nuestra opinión sincera como su asesor de compra
No aplazaríamos una buena compra por esta votación, ni tampoco la aceleraríamos. Lo ocurrido el 2 de octubre cambia poco la vivienda en sí para un comprador particular. Sí cambia la incertidumbre que rodea al alquiler. Si compra también para alquilar, no se base en el escenario más favorable: elija una vivienda que siga teniendo sentido incluso con normas más estrictas.
Pregúntese esto si quiere alquilar
✔ ¿Sigue siendo viable mi rentabilidad si más adelante se introduce el IVA en el alquiler vacacional?
✔ ¿La vivienda tiene o puede obtener una licencia turística autonómica?
✔ ¿La comunidad de propietarios permite el alquiler turístico y qué probabilidad hay de que esto cambie?
✔ ¿Qué ocurre si tengo que alquilar a largo plazo conforme a la LAU?
✔ ¿Compraría esta vivienda incluso sin ingresos por alquiler?
¿Y ahora qué?
El Gobierno tiene varias opciones: presentar nuevos decretos adaptados que sí puedan obtener una mayoría, convertir las medidas en un proyecto de ley ordinario, lo que llevaría meses, o acudir a las urnas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado la derogación de ambos decretos.
Por tanto, para propietarios y compradores la consigna es: sin pánico, pero atentos. Actualizaremos este artículo en cuanto haya nuevas propuestas o una fecha electoral.
Atención: este artículo se redactó el 2 de octubre de 2026, el día de la votación. La situación política puede cambiar rápidamente. Consulte siempre las normas vigentes para su caso con una gestoría, un abogado o un asesor fiscal.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que cobrar un 10 % de IVA en mi alquiler vacacional a partir del 1 de diciembre?
¿Sigue vigente el periodo máximo de alquiler de 31 días?
¿Pueden volver estas medidas?
¿Es este un motivo para aplazar mi compra en España?
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